Nueva regulación
El nuevo y único artículo, 172 quarter del Código Penal ha adquirido una nueva redacción en la fase de ponencia de la Comisión de Justicia. El primer apartado dicta que:
«para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días».
Igualmente, el artículo también contempla la sanción si el acoso va dirigido hacia los sanitarios o facultativos:
«las mismas penas se impondrán a quien, en la forma descrita en el apartado anterior, acosare a los facultativos o directivos de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo».
Asimismo, la sanción posible también puede suponer la prohibición de acudir a determinados lugares:
«atendidas la gravedad, las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, el tribunal podrá imponer, además, la prohibición de acudir a determinados lugares por tiempo de seis meses a tres años».
Finalmente, también se ha incluido en el trámite de ponencia que no será necesaria una denuncia previa por parte del acosado/a para comenzar las actuaciones de oficio:
«en la persecución de los hechos descritos en este artículo no será necesaria la denuncia de la persona agraviada ni de su representación legal»
¿Es oficial y aplicable a partir de febrero de 2022?
Una vez aprobada por el Pleno del Congreso por mayoría absoluta, dado su carácter orgánico, se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria.
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