TRADUCTORES E INTEPRETES JURADOS 2023

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ha publicado el listado actualizado de todos los traductores e intérpretes jurados autorizados en España, listado que ha sido actualizado a fecha 4 de mayo de 2023.

¿QUÉ ES UN TRADUCTOR O INTÉRPRETE JURADO?

Las traducciones e interpretaciones de una lengua extranjera al castellano y viceversa tendrán carácter oficial si han sido realizadas por quien se encuentre en posesión del título de Traductor-Intérprete Jurado que otorga el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, según establece la disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, modificada por la disposición final cuarta de la Ley 29/2015, de 30 de julio.

¿POR QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA ESTE LISTADO?

Debes tener en cuenta este listado publicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación ya que si en un momento dado necesitas presentar un documento emitido en el extranjero ante cualquier organismo en España y el cual no se encuentra en castellano, necesitarás aportar una traducción jurada al castellano del contenido de dicho documento ante cualquier organismo español.

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Manual de preparación de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE) chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://examenes.cervantes.es/sites/default/files/Manual%20CCSE%202025_1.pdf

Contenido del manual:

Desde octubre de 2015, es necesario superar dos Examen de Conocimientos Socioculturales y un examen DELE si no tienes el castellano como lengua materna. Estos dos exámenes son imprescindibles (en la mayoría de los casos) para poder solicitar la nacionalidad española por residencia.

Ambos exámenes son pruebas que desarrollar y realizar el Instituto Cervantes.

En relación al examen CCSE, hay exámenes todos los meses, menos en el mes de agosto y diciembre y podrás encontrar centros distribuidos por toda España.

NUEVA LEY DE EXTRANJERÍA


En esta presentación podrás ver todas las modificaciones de la nueva ley de extranjería. https://huttom.com/2023/01/20/reforma-nueva-ley-de-extranjeria/

Hablamos sobre:

– LEY DE MEMORIA DEMOGRÁFICA

– ARRAIGO SOCIAL, LABORAL, FAMILIAR Y FORMACIÓN

– RESIDENCIA POR CUENTA AJENA

– COMUNITARIA

– REAGRUPACÓN FAMILIAR

– ESTANCIA DE ESTUDIOS

– BÚSQUEDA DE EMPLEO

– NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

Con estos nuevos cambios tendrás más fácil solicitar tu residencia en España.

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residencia en España

1. Profesionales altamente cualificados: trabajadores que tienen una alta cualificación https://www.instagram.com/p/ClRaJC7Nv9K/

2. Visado de estudiantes

3. Familiar comunitario: si eres padre hijo o estas casado con un español o algún ciudano de la unión europea

4. Solicitar el arraigo: dependiendo del tipo de arraigo, tienes que llevar en España unos años de manera ilegal o irregular para solicitarlo.

Para cualquier consulta con nuestros abogados especialistas, entra en huttom.com/contactos.

EXISTEN VARIAS POSIBILIDADES DE LEGALIZARSE

¿ESTÁS IRREGULAR EN ESPAÑA? https://www.instagram.com/p/CiseDXaN9_C/?igshid=YmMyMTA2M2Y%3D

Existen varias posibilidades de legalizarse en España, a continuación te las mostramos:

5 opciones de arraigo
Pero NO son las únicas opciones

ARRAIGO FAMILIAR

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

ARRAIGO LABORAL (mínimo 2 años en España 🇪🇸)

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.

ARRAIGO SOCIAL (mínimo 3 años en España🇪🇸)

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España o estén
integrados socialmente.

ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN (Mínimo 2 años en España 🇪🇸)

Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir los requisitos.

Arraigo para la formación ha salido con el nuevo reglamento de extranjería en España agosto 2022.

ARRAIGO SOCIAL NO LUCRATIVO (Mínimo 3 años en España 🇪🇸)

Tienes que llevar mínimo 3 años en España y tener 9.000 EUR ahorrados, entre otros requisitos. Este tipo de residencia no da permiso de trabajo.

Necesitas más información que está publicación. Ya que hay más requisitos

Contacta con HVTTOM para más información

Medios económicos para entrar en España.

REQUISITOS DE LA ENTRADA EN ESPAÑA

Los requisitos de la entrada a España son :

MEDIOS ECONÓMICOS PARA VIAJAR A ESPAÑA

Durante el tiempo previsto de estancia en España, deberá acreditarse que se cuenta con una cantidad que represente en euros, o su equivalente en moneda extranjera, el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.

Los medios económicos se demostraran mediante en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet).

A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, de forma sistemática, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.

En el caso de no cumplir con los requisitos se denegará su entrada en el territorio Español.

Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan

No será necesaria la exigencia a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:

a. Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.

b. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.

c. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.

OTROS REQUISITOS DE ENTRADA

– Acreditación del retorno al país de origen o de procedencia.

– Justificación documental de los motivos de entrada.

– Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.

– No estar sujeto a una prohibición de entrada.

– No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

– Carta de invitación.

A veces, el lenguaje jurídico no deja del todo claras cuáles son las consecuencias de una sentencia. En esta entrada te ayudaremos a saber qué son y cómo calcular las multas penales.

En el caso de las sanciones económicas por motivos penales, las multas se calcularán por días; y no por cantidad.

¿Cómo calcular lo que tengo que pagar en una multa penal? 

Para calcular la cantidad que hemos de pagar por la sanción penal, es necesario conocer la cantidad de euros a pagar por día. Esta cantidad será estimada por el juez y dependerá de tu situación económica y del tipo de delito cometido.

Según el Art. 15 del Código Penal, estas multas para personas físicas pueden ir desde 2€, hasta 400€ al día.

Una vez conocida la cantidad diaria, es necesario multiplicarla por el número de días que se indican en la sentencia. Debemos considerar que los meses se contarán como 30 días, y los años como 360.

3. Debes saber que… 

Ahora que ya sabes cómo se calculan las multas penales… ¡Esperamos que no tengas que pagar ninguna!

Recuerda que si tienes alguna duda sobre la legalidad de cualquier asunto puedes solicitar una consulta gratuita con nuestros abogados.