El arraigo social es un tipo de permiso excepcional de residencia temporal por arraigo (junto al Arraigo Laboral y el Arraigo Familiar) que se concede a extranjeros con una residencia mínima de tres años que se hallen integrados socialmente.
Las principales leyes que regulan este permiso son la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Junto al Reglamento de Extranjería: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Esta opción de residencia temporal por arraigo es una de las que más se solicitan, esto se debe a que no están sujetas necesariamente a ningún vínculo familiar o de trabajo, sino con la comunidad y país donde se vive.
Requisitos para solicitar el arraigo social
Para solicitar la residencia por arraigo social se deben cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano ni familiar de ciudadanos de estados de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de anterior residencia, por delitos contemplados en el sistema judicial español.
- No tener prohibida la entrada a España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga firmados convenios en este sentido.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno a España (para extranjeros que hayan optado por salir voluntariamente del país, con un plazo de 3 años).
- Haber residido en España un tiempo continuado de tres años (si se tuvo ausencias no deben superar los 120 días).
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles, o presentar un informe de inserción social del Ayuntamiento o Comunidad Autónoma que certifique su integración social.
- Contar con un contrato de trabajo o compromiso de contrato de trabajo registrado por un año. También puede acreditar una actividad por cuenta propia o que cuenta con medios económicos suficientes.
El procedimiento para solicitar el arraigo social en España es el siguiente:
- Realizar la gestión personalmente, o a cargo de un representante si se trata de un menor o incapaz, ante la Oficina de Extranjería.
- Abonar una tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
- Los documentos que se presenten deben estar apostillados o legalizados, y traducidos al castellano, si están en idioma extranjero.
- La Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para manifestarse.
- El permiso de residencia por Arraigo Social tiene una vigencia de un año y no se puede renovar. A su finalización, el solicitante debe gestionar una autorización de residencia o autorización de residencia y trabajo.
- En el plazo de un mes a partir de la notificación: hay que gestionar su alta en la Seguridad Social por la empresa que ofrece el contrato de trabajo.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero: dentro de los 30 días de obtenida la autorización de residencia, se debe gestionar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero (documento único y exclusivo, que se entrega a extranjeros con autorización legal para permanecer en España durante un período de más de seis meses).
Arraigo social con contrato de trabajo.
Generalmente, el solicitante debe contar con un contrato de trabajo por un período no menor a un año.
Sin embargo, se admiten excepciones:
- Si trabaja en el sector agrario: puede presentar dos contratos de empleadores diferentes y concatenados, cada uno con una duración mínima de 6 meses.
- Si tiene varios contratos con diferentes contratistas para una misma ocupación con una duración mínima de un año cada uno, cuya suma alcance una jornada laboral semanal no inferior a 30 horas.
Arraigo Social sin contrato de trabajo
En caso de no poder presentar un contrato de trabajo, se debe acreditar que posee suficientes medios de vida.
También se puede presentar un proyecto para realizar una actividad por cuenta propia que debe estar específicamente justificado.
Independientemente de otros medios de justificación, se pueden presentar informes de asociaciones profesionales o empresariales, como la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, la Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos u otras.
Documentos que acreditan la integración social
La existencia de la vinculación social es difícil de determinar, ya que el concepto de arraigo social es bastante ambiguo. Sin embargo, se exige el cumplimiento de algunos requisitos y documentación como:
- Certificado de empadronamiento.
- Informes médicos.
- Constancias de turnos de atención médica en hospitales.
- Facturas de compras.
- Constancias de envío de dinero.
- Certificados de estudio.
- Recibos de pago de alquiler.
Toda otra documentación que sirva para probar residencia y permanencia, preferentemente emitida o registrada por algún organismo de la Administración Pública.
Si crees que cumples los requisitos para solicitar la Residencia Temporal por Arraigo Social, puedes realizar una consulta gratuita con nuestros abogados donde se estudiará tu caso.
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