El arraigo laboral es uno de los tres tipos de autorización excepcional que se pueden utilizar para obtener una residencia temporal en España.
Los otros dos que existen son el arraigo familiar (que pueden solicitar los padres de niños nacidos en España o comunitarios, y los hijos de padres españoles) y el arraigo social, para quienes tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente.

En caso de obtener el permiso, tiene una duración de un año y no se puede renovar. Por lo que, al finalizar el mismo, se debe solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo.
La normativa que trata el arraigo laboral se encuentra en los siguientes artículos e instrucciones:
- Artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Artículos 123 a 130 del Real Decreto 557/2011 que reglamenta dicha ley.
- Instrucción del 3 de agosto de 2005 de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Quiénes pueden solicitar el arraigo laboral
Los requisitos para solicitar el arraigo laboral son los siguientes:
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea o familiar, tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- No tener antecedentes penales en España o los países donde residió anteriormente, por delitos penados por el código penal español.
- No encontrarse dentro del compromiso de no retorno (plazo de 3 años aplicable a quienes salieron voluntariamente de España).
- Haber permanecido en España durante un lapso de 2 años en forma continuada, con salidas no mayores de 90 días. Para probar esta condición pueden presentarse documentos como empadronamiento, constancias de atención médica, certificaciones municipales o estatales.
- Demostrar una relación laboral no inferior a 6 meses de duración dentro de esos 2 años, si se le solicita demostración.
La demostración de la relación laboral
Esta es la mayor dificultad, excepto que hayan trabajado legalmente, lo cual es muy difícil suponiendo que se encuentran en España de manera irregular.
Según la normativa, para poder demostrar la relación laboral, el solicitante previamente debe haber realizado la denuncia de la situación laboral irregular.
Para algunos expertos el arraigo laboral es un premio a dicha denuncia.
La documentación que puede probar la existencia de la relación laboral:
- Un acta de conciliación, donde el empleador reconoce la irregularidad de la contratación.
- Una resolución judicial.
- Una resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Obtención del arraigo laboral y pasos posteriores
Para obtener el arraigo laboral, el solicitante debe presentar toda la documentación correspondiente.
Dicha documentación debe estar legalizada o apostillada según corresponda, y también es necesario que esté traducida al castellano o la lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.
El trámite debe ser realizado en forma personal ante la oficina de Extranjería de la provincia en la que se ha fijado el domicilio. Será necesario abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La Oficina de Extranjería tiene un plazo de 3 meses para dictar la resolución correspondiente. Si no hay ninguna resolución, se debe estimar que fue rechazada.
En el caso de aprobarse y recibir la notificación correspondiente, el solicitante deberá:
- Presentarse personalmente y acreditar su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Gestionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (documento único que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a 6 meses).
- Contar con el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal.
- Aportar tres fotografías tamaño carné en color con fondo blanco.
La autorización de arraigo laboral tiene una vigencia de un año e implica autorización para trabajar por cuenta propia o ajena.
No se puede renovar, por lo que a su vencimiento se debe solicitar una Autorización de Residencia. Esta autorización le permite residir en España por un plazo de 5 años, la cual debe renovarse periódicamente, u obtener un permiso de residencia de larga duración.
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