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El arraigo social es un tipo de autorización excepcional que permite a los extranjeros en situación irregular obtener una residencia temporal. Se basa en la demostración de una conexión estable con la sociedad española, ya sea a través de vínculos familiares o laborales.
Antes del nuevo reglamento, el arraigo social exigía un periodo de permanencia continuada de tres años en España. Este requisito muchas veces dificultaba la regularización de quienes, pese a haber echado raíces, no cumplían con el plazo establecido. Además, la necesidad de un contrato de trabajo estable se convertía en una barrera adicional para aquellos que desempeñaban actividades económicas de forma autónoma.
Ahora, con la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería se han introducido cambios significativos que pretenden simplificar y ampliar el alcance de esta autorización. A continuación detallamos los principales cambios:
Para presentar la solicitud de arraigo social, deberás reunir y presentar los siguientes documentos:
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
Y como requisito específico:
Haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
Te ponemos algunos ejemplos para que veas cuándo se podrá pedir este Arraigo de Segunda Oportunidad:
Pueden existir cientos de supuestos, muchos.
Esto es lo que llamamos una segunda vida.
Con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, esta autorización se va limitar únicamente a familiares ciudadanos de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
Ahora, este permiso sólo se podrá pedir en dos casos:
Si eres madre, padre o tutor de un menor, nacional de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acrediten residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con este, o probar que cumples con tus obligaciones parentales, como la manutención.
Este permiso tendrá una duración de cinco años. Además, te da la posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena (para una empresa) como por cuenta propia (si quieres emprender tu negocio).
Para poder solicitar esta residencia, debes cumplir con los siguientes requisitos:
Si cumples con los requisitos, debes seguir estos pasos para hacer tu solicitud:
Una nueva figura que ha sido recogida en el nuevo Reglamento de Extranjería es el Arraigo Socioformativo. Lo que hoy día es el Arraigo para la Formación.
Te contamos todas las novedades aquí.
Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:
Y además estos requisitos específicos e imprescindibles son los siguientes:
Como sucede a día de hoy con el arraigo para la formación será necesario acreditar dos años de permanencia en España.
Podrás aportar cualquier documento que muestre que has estado en nuestro país, como facturas, envíos de dinero, certificados de empadronamiento históricos, etc.
Como su nombre indica este tipo de tarjeta está pensada para que estudies y te formes.
Podrás realizar estudios:
Además está formación podrá ser:
Una novedad introducida en el Reglamento es que será necesario obtener un Informe de Inserción Social. Algo que ahora mismo no es necesario.
El hecho de establecer este requisito, lo vemos un retroceso. Ahora mismo muchísimos Ayuntamientos y Corporaciones locales están muy saturados y es muy habitual encontrarnos con retrasos considerables de algunos meses para poder obtener estos Informes. Hacer necesario aportar dicho informe, lo único que provoca es un retraso en la tramitación y hacer la solicitud de la tarjeta más complicada.
Es cierto que el Informe de Inserción Social acredita una integración en España, si el ciudadano extranjero tiene o no vínculos en nuestros país, etc. Pero sinceramente, una persona que lleva en España dos años, suele estar integrada, y más cuando se propone hacer una formación en nuestro país.
Es cierto que el texto establece la posibilidad que la integración se acredite por otros medios de prueba, pero no sabemos hasta qué punto, se admitirán estas solicitudes sin el informe correspondiente.
Una de las grandes novedades y algo que hemos pedido muchísimo, es que las personas que consigan este permiso, podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. Algo que ahora mismo no es posible.
Además se ha fijado que se deba recibir como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud.
Se ha establecido también la prórroga del Arraigo Socioformativo estará condicionada al informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral o de no tenerla a la de encontrase en situación de búsqueda activa de empleo atendiendo a la normativa al respecto.
Te explico rápidamente las ventajas de este nuevo Arraigo Socioformativo.
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