Arraigos

Despacho con mesa grande con sillas de HVTTOM abogados, experto en permiso de residencia en España

Arraigo social (2 años en España)

https://www.instagram.com/p/DIB_jC3tx4M/

 

El arraigo social es un tipo de autorización excepcional que permite a los extranjeros en situación irregular obtener una residencia temporal. Se basa en la demostración de una conexión estable con la sociedad española, ya sea a través de vínculos familiares o laborales.

Antes del nuevo reglamento, el arraigo social exigía un periodo de permanencia continuada de tres años en España. Este requisito muchas veces dificultaba la regularización de quienes, pese a haber echado raíces, no cumplían con el plazo establecido. Además, la necesidad de un contrato de trabajo estable se convertía en una barrera adicional para aquellos que desempeñaban actividades económicas de forma autónoma.

Ahora, con la publicación del nuevo Reglamento de Extranjería se han introducido cambios significativos que pretenden simplificar y ampliar el alcance de esta autorización. A continuación detallamos los principales cambios:

  • Reducción del tiempo de permanencia: El periodo de residencia continuada en España se reduce de tres años a dos años, facilitando el acceso a esta autorización para un mayor número de personas.
  • Acreditación: A través de vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que justifique disponer de medios económicos para su mantenimiento.
  • Informe: En caso de que no se puedan demostrar estos vínculos familiares, se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Y este esfuerzo se acreditará mediante la aportación de un informe favorable emitido en un plazo máximo de un mes desde su solicitud. 
  • Duración y renovación: La autorización de residencia otorgada por arraigo social seguirá teniendo una duración inicial de un año, pero se han simplificado los requisitos para su renovación o cambio a otras figuras más estables, como la residencia de larga duración.

Requisitos generales para solicitar el arraigo social:

 

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
  • Residencia continuada en España: Acreditar 2 años de residencia continuada en España. Las ausencias no deben superar los 120 días en los últimos 2 años.
  • Carecer de antecedentes penales: No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen o en cualquier país donde se haya residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España. Y no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Acreditación de vínculos sociales o familiares: Presentar un informe de arraigo social que acredite la integración del solicitante en la sociedad española. Este informe puede ser emitido por el ayuntamiento o una entidad autonómica autorizada. O alternativamente, acreditar vínculos familiares con residentes legales en España (cónyuge, hijos, ascendientes).
  • Contar con un contrato de trabajo o medios económicos: Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador en España, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional. O alternativamente, acreditar ingresos suficientes para el sostenimiento propio del solicitante mediante actividad económica por cuenta propia.

    – La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.

    – Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%, se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.

  • Disponer de un pasaporte en vigor. A excepción de los ciudadanos venezolanos que pueden presentar sus trámites de extranjería con el pasaporte caducado.

Documentación necesaria para la solicitud:

Para presentar la solicitud de arraigo social, deberás reunir y presentar los siguientes documentos:

  • Formulario de solicitud
  • Tasa administrativa
  • Certificado de antecedentes penales: Emitido por el país de origen y los países donde hayas residido en los últimos 5 años. Debe estar apostillado o legalizado según el país de emisión y acompañado de una traducción oficial al español, en el caso necesario.
  • Certificado de empadronamiento: Un certificado de empadronamiento que acredite los dos años de residencia continuada en España.
  • Informe de arraigo: Emitido por el ayuntamiento donde reside o una entidad autorizada, este informe acredita la integración social del solicitante.
  • Contrato de trabajo (si aplica): Contrato firmado por el empleador y el trabajador con una duración mínima de 1 año, indicando salario mínimo interprofesional.

    También debe acompañarse los siguientes documentos:

    – Copia del N.I.F. y, en su caso, los estatutos de la sociedad para determinar si la persona que firma el contrato está habilitada para ello, de las escrituras de la empresa.
    – Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como titulación homologada y colegiación en caso de ser necesarias.
    – Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE).

  • En caso de ser autónomo: Presentar alta en el régimen de autónomos, la declaración del IRPF y justificación de ingresos estables.
  • Fotocopia completa del pasaporte: Todas las páginas, incluidas las en blanco.
  • Fotografías: Dos fotografías recientes en tamaño carnet (fondo blanco, formato oficial).
  • Documentos que acrediten vínculos familiares (si aplica): Libro de familia, certificados de matrimonio o nacimiento en caso de tener familiares en España.

Proceso de Solicitud

  • Preparación de la documentación: En España Abogados, nos encargamos de preparar el expediente de manera precisa, incluyendo todos los documentos necesarios, para presentarlo adecuadamente en la Oficina de Extranjería. Alternativamente, es posible presentar la solicitud de manera telemática. Siempre recomendamos esta opción, ya que es la forma más rápida que garantiza el registro automático y digitalizado de tu solicitud, asignándote el número de expediente correspondiente.

    También es posible solicitar el arraigo de forma presencial en la Delegación o Subdelegación de Gobierno de la provincia donde te encuentres.

    Todos los documentos deben estar completos, en vigor y debidamente traducidos si es necesario:

  • Pago de tasa
  • Presentación de la solicitud: Se realiza en la Oficina de Extranjería correspondiente a tu lugar de residencia. 
  • Resolución: El plazo para la resolución es de 3 meses. Si no se resuelve en ese tiempo, se considera desestimada por silencio administrativo.
  • Toma de huellas: Una vez aprobada la solicitud, deberás acudir a una comisaría de policía para la toma de huellas y obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Arraigo de segunda oportunidad (2 años en España)

 

Requisitos del Arraigo de Segunda Oportunidad

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
    A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento

Y como requisito específico:

Haber sido titular de una autorización de residencia, que no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, y cuya renovación no se hubiera producido por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública. No obstante, será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.

¿Quién puede pedirlo?

Te ponemos algunos ejemplos para que veas cuándo se podrá pedir este Arraigo de Segunda Oportunidad:

  • Si tuviste una residencia para la búsqueda de empleo y no pudiste modificarla
  • Si perdiste tu tarjeta como Profesional altamente cualificado
  • Si has tenido una tarjeta comunitaria que no has podido renovar
  • Si no trabajaste con tu permiso por cuenta propia y no pudiste renovar
  • Si no llegaste a la cotización mínima con tu permiso por cuenta ajena y no pudiste renovar
  • Si tuviste una tarjeta y olvidaste renovarla, etc.

Pueden existir cientos de supuestos, muchos.

Esto es lo que llamamos una segunda vida.

Arraigo familiar (2 años en España)

Con la nueva reforma del Reglamento de Extranjería, esta autorización se va limitar únicamente a familiares ciudadanos de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.  

 

Ahora, este permiso sólo se podrá pedir en dos casos:

  1. Padres o tutores de menores ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:

Si eres madre, padre o tutor de un menor, nacional de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que al solicitar acrediten residir en territorio nacional, tener a cargo al menor y convivir con este, o probar que cumples con tus obligaciones parentales, como la manutención.

  1. Personas que cuidan de una persona con discapacidad, ciudadano nacional de otro país miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza:

    Si una persona con discapacidad depende de ti, convives con ella y necesita de tu apoyo para su vida diaria, puedes solicitar este permiso.

¿Cuánto tiempo dura el permiso de residencia por Arraigo Familiar?

Este permiso tendrá una duración de cinco años. Además, te da la posibilidad de trabajar tanto por cuenta ajena (para una empresa) como por cuenta propia (si quieres emprender tu negocio).

 

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el Arraigo Familiar?

Para poder solicitar esta residencia, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un hijo o hija con nacionalidad española o de la Unión Europea.
  • O ser el cuidador de una persona española con discapacidad que dependa de ti.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada a España ni a otros países con los que España tenga acuerdos de migración.
  • Pagar la tasa administrativa correspondiente.
  • El arraigo familiar no requerirá ningún tiempo de permanencia mínima.

 

¿Cómo se solicita el Arraigo Familiar?

Si cumples con los requisitos, debes seguir estos pasos para hacer tu solicitud:

  1. Reunir la documentación necesaria:
  • Pasaporte vigente.
  • Certificado de nacimiento de tu hijo/a europeo.
  • Documentos que prueben la convivencia con el menor o el cumplimiento de tus obligaciones como padre/madre.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de discapacidad (en caso de que estés cuidando a un ciudadano con discapacidad).
  1. Presentar la solicitud:
  • Debes presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia.
  • La solicitud se hace con el formulario EX-10, que puedes descargar en la web del Ministerio del Interior.
  1. Esperar la respuesta:
  • La administración tiene un plazo máximo de tres meses para darte una respuesta.
  • Si pasan tres meses sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido denegada por silencio administrativo, por lo que podrías presentar un recurso.
  1. Si la solicitud es aprobada, obtendrás tu permiso de residencia.
  • Debes acudir a la Policía Nacional para obtener tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
  • En un mes, recibirás la tarjeta con tu permiso de residencia.

Arraigo socioformativo (2 años en España)

Una nueva figura que ha sido recogida en el nuevo Reglamento de Extranjería es el Arraigo Socioformativo. Lo que hoy día es el Arraigo para la Formación.

Te contamos todas las novedades aquí.

Requisitos del Arraigo Socioformativo

Se podrá conceder una autorización de residencia temporal por las razones de arraigo establecidas en el artículo anterior cuando la persona extranjera cumpla de forma acumulativa los siguientes requisitos generales:

  • Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante su tramitación.
    A tal efecto, se entenderá por solicitante de protección internacional a aquella persona extranjera que haya formulado una solicitud de protección internacional sobre la que no se haya adoptado una resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
  • Haber permanecido en territorio nacional de forma continuada durante, al menos, los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud. A estos efectos, cuando la persona extranjera haya sido solicitante de protección internacional, no será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y, en su caso, judicial.
    El arraigo familiar no requerirá ninguna permanencia mínima.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
  • No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento

Y además estos requisitos específicos e imprescindibles son los siguientes:

  • Estar matriculado o estar cursando unos estudios o comprometerte a realizar una formación concreta.
  • Contar con un informe de integración social en España.

Permanencia en España

Como sucede a día de hoy con el arraigo para la formación será necesario acreditar dos años de permanencia en España.

Podrás aportar cualquier documento que muestre que has estado en nuestro país, como facturas, envíos de dinero, certificados de empadronamiento históricos, etc.

Estudiar en España

Como su nombre indica este tipo de tarjeta está pensada para que estudies y te formes.

Podrás realizar estudios:

  • Estudios de Educación Secundaria Obligatoria
  • Formación conducente a obtener un Certificado de Profesionalidad, de Nivel 1, 2 y 3.
  • Y también aquellas personas que se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicio Públicos de Empleo orientada a cubrir los puestos del Catálogo de Difícil Cobertura.

Además está formación podrá ser:

  • Presencial
  • Semipresencial. En este supuesto será necesario que al menos el 50% de la formación sea presencial.

Informe de Inserción Social

Una novedad introducida en el Reglamento es que será necesario obtener un Informe de Inserción Social. Algo que ahora mismo no es necesario.

El hecho de establecer este requisito, lo vemos un retroceso. Ahora mismo muchísimos Ayuntamientos y Corporaciones locales están muy saturados y es muy habitual encontrarnos con retrasos considerables de algunos meses para poder obtener estos Informes. Hacer necesario aportar dicho informe, lo único que provoca es un retraso en la tramitación y hacer la solicitud de la tarjeta más complicada.

Es cierto que el Informe de Inserción Social acredita una integración en España, si el ciudadano extranjero tiene o no vínculos en nuestros país, etc. Pero sinceramente, una persona que lleva en España dos años, suele estar integrada, y más cuando se propone hacer una formación en nuestro país.

Es cierto que el texto establece la posibilidad que la integración se acredite por otros medios de prueba, pero no sabemos hasta qué punto, se admitirán estas solicitudes sin el informe correspondiente.

Trabajar con el Arraigo Socioformativo

Una de las grandes novedades y algo que hemos pedido muchísimo, es que las personas que consigan este permiso, podrán trabajar hasta 30 horas a la semana. Algo que ahora mismo no es posible.

Además se ha fijado que se deba recibir como mínimo el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, en el momento de la solicitud. 

Se ha establecido también la prórroga del Arraigo Socioformativo estará condicionada al informe del centro educativo en el que se realice la formación que certifique su debido aprovechamiento. En el supuesto de que se hubiera terminado la formación antes de finalizar el año, la prórroga se condicionará a la prueba del título obtenido y a la existencia de una relación laboral o de no tenerla a la de encontrase en situación de búsqueda activa de empleo atendiendo a la normativa al respecto. 

Ventajas del Arraigo Socioformativo

Te explico rápidamente las ventajas de este nuevo Arraigo Socioformativo.

  • Permite trabajar en cualquier sector hasta 30 horas a la semana.
  • Podrás modificar tu arraigo socioformativo con cualquier contrato de trabajo. A diferencia de lo que sucede hoy día con el arraigo para la formación que el contrato a través del cual modificas tu permiso debe ser de los mismo que has estudiado.
  • También podrás cambiar tu arraigo socioformativo a un permiso por cuenta propia.

Entrada en vigor de la Reforma del Reglamento de Extranjería 

Se ha dispuesto en el nuevo Reglamento un periodo de entrada en vigor de 6 meses, es decir, entra en vigor el 20 de mayo de 2025, por lo que de momento nos quedan unos cuantos meses para poder solicitar este permiso.

Te ayudamos

Si tienes alguna duda puedes contactar con nosotros y trataremos de resolverla.

Llámanos : (+34) 633 54 60 72

abogados@huttom.com Lun – Vie 10:00-19:00

Presentación Hvttom

Evaluación y mejora

Nos dedicamos a evaluar cada caso individualmente.

 

Sabemos que las cuestiones que se tratan en esta rama pueden ser sensibles y personales. Por ello, nuestros profesionales llevan la discreción y privacidad como uno de nuestros pilares principales en el trabajo y en la vida: acorde con la ley de protección de datos, código deontológico de la abogacía y, sobre todo, con nuestros valores personales y corporativos.

Método de resolución

Contextualización

Consulta inicial con los abogados de Hvttom, donde se establezcan las razones de la misma. Así como las posibles propuestas de resolución.

Ejecución

El equipo de Hvttom Abogados se encarga de la gestión de los datos del cliente, así como las negociaciones pertinentes, si fueran requeridas.

Seguimiento

Una vez realizadas las gestiones del asunto a requerir, nuestros abogados mantendrán informado al cliente realizándole un seguimiento y atención personalizada sobre todo lo referente a la resolución.

¿Tienes alguna duda?

    ¿Necesitas un abogado especializado?

    Contáctanos : (+34) 633 54 60 72

    abogados@huttom.com
    ·   Lunes – Viernes 10:00-19:00