
La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (BOE de 20 de octubre) establece, en su disposición adicional octava, la posibilidad de adquirir la nacionalidad española para:
En todos los supuestos indicados, será necesario que los interesados formalicen la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
Requisitos: SUPUESTO 1a):
10.Para el caso B) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado).
Requisitos. SUPUESTO 1b):
Requisitos. SUPUESTO 1c):
En el supuesto del APARTADO 6 (ANEXO IV):
A fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos:
Requisitos:
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