
El nuevo Reglamento de Extranjería introduce cambios importantes para los solicitantes de asilo, entre los que destaca una regularización transitoria destinada a facilitar su acceso a las figuras de arraigo.
Durante un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento se permitirá que las personas con solicitudes de asilo denegadas puedan optar a las figuras de arraigo tras residir en España solo 6 meses, en lugar de los 2 años que se exigían anteriormente.
Para acceder a esta vía transitoria será indispensable contar con una resolución firme de denegación de la solicitud de asilo.
Fuera de esta vía excepcional las personas con solicitudes de protección internacional denegadas deberán esperar nuevamente los 2 años de residencia mínima requeridos para optar a las figuras de arraigo.
Esta oportunidad está dirigida a personas que han solicitado asilo en España y se les ha denegado. Para acceder a esta medida, es importante que:
Además, el tiempo que la persona haya estado en España sin papeles cuenta desde que presentó la renuncia a su recurso, siempre que hayan pasado al menos dos meses desde la denegación del asilo.
Para aprovechar esta oportunidad, es necesario cumplir con los siguientes plazos:






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