
La principal novedad es la creación de la autorización de residencia
denominada «Residencia para Familiar de Ciudadano Español». Se trata de un
permiso con una duración de cinco años que otorga el derecho a residir y
trabajar en España. Esta nueva regulación unifica los distintos supuestos en
un solo marco legal y amplía las opciones de reagrupación familiar.
Existe una larga lista de familiares de españoles que pueden pedir esta Autorización
de Residencia como familiar, pero os lo resumimos a continuación:
● Cónyuge del español/a
● Pareja Inscrita en un Registro Público de Parejas de hecho de español/a
● Pareja estable debidamente acreditada del español/a (bien a través de
convivencia o si tiene hijos en común)
● Hijos menores de 26 años o mayores de dicha edad a cargo del español
● Ascendientes en primer grado a cargo y carezcan de apoyo familiar en el país
de origen. Se entenderán que se encuentran a cargo cuando tengan 80 años.
(Se ha aumentado considerablemente la edad)
● Padre/madre/tutor de un menor de edad español.
● Cuidador de la persona español que tenga reconocido alguno de los grados
de dependencia reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre (la
conocida ley de dependencia)
● Hijos de padre o madre que sean o hayan sido españoles de origen (se
elimina el concepto de originariamente)
● Otros miembros de la familia, es decir, el famoso concepto de «familia
extensa» que se encuentren a cargo.
En este nuevo reglamento tanto la familia directa como la familia extensa están
dentro de la figura de la Autorización de Residencia como Familiar de Español.
Los grandes cambios que se han hecho son:
● Han incluido a todos los familiares de españoles dentro de la misma
autorización.
● Aumento de los edad de los hijos hasta los 26 para tener que acreditar estar
a cargo.
● Todos los padres menores de 80 años deben estar a cargo (algo que no
parece demasiado restrictivo) y además acreditar que no cuentan con otros
apoyos familiares.
● Se ha establecido un proceso de autorización y tramitación de visado. Algo
que sin duda es positivo.
● Han flexibilizado el acceso de los hijos de españoles de origen a esta figura.
● Se ha establecido un marco de mantenimiento de la tarjeta y modificación de
este permiso. Algo que sin duda nos dará seguridad jurídica.
● Los familiares a su vez pueden ejercer el derecho de reagrupación familiar
(algo que no era posible hasta ahora).
Como cualquier otro trámites necesitas preparar una serie de documentación para
conseguir este permiso. La documentación varía en función de tu caso.
Como documentos comunes a todas las solicitudes podemos decir:
● Formulario de solicitud
● Certificado de empadronamiento o convivencia
● Documento de identidad o pasaporte del ciudadano español
● Acreditación del vínculo con el ciudadano/a español/a
● Certificado de antecedente penal del familiar que vamos a reagrupar (en
determinados casos)
● Certificado médico del familiar de español
● Copia del pasaporte del familiar del español, etc.
Podrán hacer la solicitud estando en España, los siguientes familiares:
● Cónyuge del español/a
● Pareja registrada del español/a
● Pareja estable del ciudadano español/a
● Los hijos del ciudadano/a español/a menores de 18 o de su cónyuge, pareja
registrada o pareja estable.
● Padre o madre de niños menores de edad españoles.
● El familiar que tenga la condición de cuidador de la persona española que
tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos
legalmente.
● Los hijos de madre o padre que sean o hayan sido españoles de origen.
La opción de tramitar directamente una autorización en España quedaría eliminada
para los ascendientes de españoles (así como los ascendientes de su cónyuge,
pareja registrada o pareja estable), hijos mayores de 18 años y la familiar extensa.
En estos dos supuestos obligatoriamente deberán tramitar visado en el Consulado
de España en sus países de origen o procedencia.
NOTA IMPORTANTE: El nuevo reglamento establece un periodo transitorio en el
que estas solicitudes se podrán hacer desde España durante 6 MESES, HASTA EL
20 DE NOVIEMBRE DE 2025.
Una de las grandes novedades que se han incorporado en el nuevo reglamento es
la posibilidad de trabajar una vez tengas tu resguardo de solicitud de la Residencia
como Familiar de Español.
Pero, ¡ojo! No podrán hacerlo todos los familiares. Sólo podrán trabajar con el
resguardo:
● cónyuge, la pareja registrada, la pareja estable
● Los hijos del español o pareja estable o pareja registrada.
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