¿Cuándo y bajo qué condiciones es posible actualizar la renta al IPC?
Os detallamos a continuación cuáles son los términos bajo los que se enmarca en el artículo 18 de la última versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994:

Como hemos mencionado, el artículo 18 de la última versión de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 establece:
«Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes»
Es decir, la actualización de la renta de alquiler se aplica el día que se cumpla un año natural desde la firma del contrato. Con lo cual, si el contrato de alquiler se inició, por ejemplo, un 22 de abril la cuota de alquiler no podrá actualizarse hasta ese mismo día del año siguiente.
¿El arrendatario está obligado a soportar la actualización de su alquiler al IPC?
La respuesta es ¡No! La actualización de la cuota de alquiler solo se podrá realizar si las partes lo pactaron así expresamente en el contrato, incorporando una cláusula de actualización de la renta.
«En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los contratos».
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