Una de sus actuaciones más dañinas que se pueden sufrir a causa del volcado de nuestra información personal en internet es la suplantación de identidad.

Hoy vamos a ver en qué consiste la suplantación de identidad, por qué es un delito y cómo contribuir a resolver estos conflictos.
Qué es la suplantación de identidad
La suplantación de identidad es un delito tipificado en el código Penal que consistente en que una persona se haga pasar por otra para conseguir algún tipo de beneficio al que no podría acceder mediante su identidad propia.
El artículo 401 del Código Penal recoge el fundamento jurídico de la “usurpación de estado civil” que otorga a esta conducta la categoría de delito:
El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
Las disposiciones reflejadas en los capítulos X, XI y XII sí aluden directamente a la usurpación de identidad y la tipifican como delito.
No obstante, existen ciertos matices y las sanciones se dan en función de cada caso particular, según la acción del infractor y el alcance del perjuicio causado a la víctima.
Una persona suplanta la identidad de otra:
- Creando un perfil digital falso, con información personal de la víctima salvo su nombre.
- Incorporando datos de la víctima en cualquier otro perfil digital.
- Accediendo a un servicio de usuario haciéndose pasar por él.
En el mundo digital, estas prácticas se denominan phishing, y se dan cuando un tercero asume la identidad de otra persona para conseguir algún tipo de beneficio.
Es muy común encontrar mensajes SMS, WhatsApp o e-mails que proceden, aparentemente, de una persona o entidad conocida (un banco, por ejemplo) en los que se le solicitan sus datos. Se trata de una de las estafas más comunes en suplantación de identidad.
Para que exista delito:
- El suplantador obtiene algún tipo de rédito económico tras la usurpación de identidad.
- El suplantador induce a error a otra persona o entidad, de forma que esta realice alguna acción en perjuicio propio o ajeno (delito de estafa, artículo 248 del Código Penal).
Por consiguiente, la creación de un perfil con nombre falso donde no figure ningún otro dato sensible no es un delito como tal.
En cambio, si la suplantación se haya hecho con ánimo de acosar, injuriar, calumniar u ofender gravemente el honor de otra persona. Ahí sí hablaríamos de delito.
Si se reflejan datos personales de la víctima en un perfil que no sea suyo (como fotografías), el responsable estaría vulnerando el derecho a la propia imagen (artículo 18 de la Constitución Española).
Si el infractor se hace pasar por otra persona para acceder a sus cuentas digitales (correo electrónico, redes sociales, banca digital, comercio online), estaría incurriendo en un delito de descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197 y siguientes del Código Penal).
Cómo defendernos ante delitos de suplantación de identidad
Si se abre un proceso penal contra el infractor, este se expondría a condenas de entre 1 y 4 años de prisión dependiendo de la gravedad de sus actos.
En aquellos delitos donde, además, se haya producido sustracción de dinero, la víctima deberá interponer una denuncia y presentarla en su entidad financiera para que el seguro del banco restituya la cantidad robada.
Para acceder a una indemnización por suplantación de identidad, el afectado deberá acudir también a la vía civil. La cuantía de la indemnización se calcula según el alcance de los daños morales que considere el Tribunal.
Con el fin de que las autoridades puedan esclarecer los hechos en casos de suplantación de identidad, es fundamental la contribución de profesionales legales y peritos judiciales informáticos.
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