El proceso de adquisición de la nacionalidad para menores de 14 años ha sufrido grandes modificaciones, gracias a la Ley 8/2021, de 2 de junio.

Debido a esta nueva ley, es posible hacer la solicitud de la nacionalidad española para menores de 14 años sin necesidad de realizar ningún trámite previo que dilate ese proceso de adquisición de la nacionalidad española.
Nota de Prensa del Ministerio de Justicia
El Ministerio de Justicia emitió una nota de prensa donde aclaraba que desde el día 3 de septiembre de 2021 ya no sería necesario aportar el Auto del Juez Encargado del Registro Civil cuando la nacionalidad se tramita para menores de 14 años.
A destacar:
Tras la entrada en vigor el día 3 de septiembre de 2021 del artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021, la letra c) del artículo 21.3 del Código Civil se redacta del siguiente modo:
La solicitud de la nacionalidad española puede formularla:
«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
Desaparece, por lo tanto, en caso de acuerdo entre los representantes legales del menor respecto a la solicitud de nacionalidad española por residencia, la obligación de obtener autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal.
Cuando exista acuerdo será necesario aportar al expediente:
Modelo de solicitud normalizado firmado por ambos progenitores o representantes legales o por un solo progenitor en el caso de familias monoparentales. Podrá firmar un solo progenitor
- Si se aporta sentencia judicial que acredite la pérdida de la patria potestad del otro progenitor.
- En el caso de ausencia de uno de los dos progenitores, aportando acta notarial de autorización. Cuando el interesado sea una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad. En caso de presentación en sede electrónica, se deberá adjuntar el modelo de solicitud normalizado con los mismos requisitos mencionados en los apartados anteriores. Documentación identificativa de los representantes legales: DNI, NIE o pasaporte. Cuando no exista acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución recaída en el expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.
Modificación del Código Civil
La Ley 8/2021, de 2 de junio, del Código Civil ha reformado la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
En cuanto a modificaciones respecto a la nacionalidad, podemos destacar:
Apartado 2 del artículo 20:
«2. La declaración de opción se formulará:
- Por el representante legal del optante menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales del menor de catorce años sobre la tramitación de la declaración de opción, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
b) Por el propio interesado, asistido por su representante legal, cuando aquél sea mayor de catorce años.
c) Por el interesado, por sí solo, si está emancipado o es mayor de dieciocho años. La opción caducará a los veinte años de edad, pero si el optante no estuviera emancipado según su ley personal al llegar a los dieciocho años, el plazo para optar se prolongará hasta que transcurran dos años desde la emancipación.
d) Por el interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.
e) Por el interesado, por sí solo, dentro de los dos años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que le hubieran impedido ejercitarla con anterioridad.»
Se modifican las letras c) y d) del artículo 21.3 con el siguiente texto:
«c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.
d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.»
La letra c) del artículo 22.2 se redacta del siguiente modo:
«c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.»
Esto quiere decir que, para menores de 14 años, se podrá realizar la solicitud por opción, residencia o carta de naturaleza sin necesidad de hacer ningún trámite previo en tu Registro Civil.
Recuerda que si deseas obtener un permiso de residencia en España es recomendable apoyarse en un profesional para realizar una gestión más ágil y eficaz.
¡Tienes una consulta gratuita con nuestros abogados en el icono de Whatsapp!






