¿Qué es la opción cuando hablamos de nacionalidad?
La opción es un beneficio que ofrece la legislación española a aquellos extranjeros que se encuentren en determinadas condiciones, de tal manera que puedan adquirir la nacionalidad española.

¿Quiénes pueden adquirir el beneficio de la opción? Supuestos y plazos
Podrán obtener la nacionalidad española por opción las siguientes personas:
- Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Aquellas personas para las cuales la determinación de la filiación o nacimiento (establecimiento de paternidad) en España se produjera después de los 18 años.
- Aquellos que hayan sido adoptados por españoles después de su mayoría de edad.
En cualquiera de los casos, el plazo para solicitar la nacionalidad española por opción es el de dos años a contar desde la mayoría de edad del interesado. Y, si el solicitante es menor, desde su emancipación.
Para los hijos de españoles inmigrantes no existe límite de poder optar a la nacionalidad española por opción.
¿Quiénes deben solicitar la nacionalidad española por opción?
- Si quien tiene derecho a la opción es menor de edad la nacionalidad por opción deberá solicitarla su representante legal.
- Si el interesado es mayor de catorce años, podrá solicitarla él mismo, asistido por su representante legal.
- Si el optante es una persona incapacitada, podrá solicitar él mismo la nacionalidad por opción. Si no se lo permite su situación deberá solicitarla su representante legal.
El trámite de la nacionalización deberá realizarse en el Registro Civil del domicilio del interesado, atendiendo al principio de proximidad.
Documentación necesaria para obtener la nacionalidad española por opción:
- Identificación del solicitante: DNI, NIE o pasaporte.
- Empadronamiento del optante en el Ayuntamiento correspondiente, así como cualquier otro documento que pueda acreditar que el optante cuente con un domicilio permanente y estable en España.
- Certificado de nacimiento del Registro Civil Local extranjero, legalizado o, en su caso, apostillado y traducido cuando la lengua del documento no sea la lengua oficial del Estado Español.
- Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil español del padre o la madre de la que trae causa la nacionalidad española.
- Documento que certifique la adopción en caso de que el interesado haya sido adoptado.
- Autorización de representación legal, expedido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, en aquellos casos en los que el optante sea menor de catorce años.
La opción es imprescindible para obtener la nacionalidad española por adopción
Cuando padres españoles adoptan a un menor extranjero éste adopta su misma nacionalidad al ser considerado español de origen por el Código Civil de nuestro país.
Cuando el adoptado supera los 18 años, la cosa cambia.
Para que el mayor de edad que ha sido adoptado pueda obtener la nacionalidad española, debe solicitar la opción. Ya que, al no haberla obtenido de forma inmediata (como en el caso de los menores), el adoptado podrá decidir si quiere o no obtener la nacionalidad.
El procedimiento para obtenerla será el mismo, añadiendo que el optante deberá presentar en el Registro Civil el documento que acredite que su adopción es legal.
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