¿Qué es la nacionalidad española por origen?

Este tipo de nacionalidad española se puede obtener por aquellas personas que son españoles de origen. Según el Artículo 17 (y siguientes) del Código Civil, los españoles de origen son:
1. Los nacidos de padre o madre españoles.
2. Los nacidos en España de padres extranjeros cuando, al menos uno de ellos, haya nacido también en el país.
En este caso, se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España.
3. Los nacidos en España de padres extranjeros cuando ambos carezcan de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
4. Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad.
Se considerarán españoles de origen los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español. Por ejemplo, en el caso de huérfanos o de niños que han sido abandonados.
5. Los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
En el caso de que los adoptados sean mayores de edad, podrán optar también a la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la formalización de la adopción.
6. Los nacidos en el extranjero que hayan obtenido la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica.
Esta ley (Ley 52/2007) reconoce y amplía los derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil española y la Dictadura.
En 2020, a causa de la pandemia, el Ministerio de Justicia suspendió la tramitación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad hasta que se reanudó el 27 de marzo de 2020.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por origen?
En conclusión, para ser español de origen no importa el lugar en el que hayas nacido, siempre y cuando exista algún vínculo de paternidad con el país.
Documentación necesaria para obtener la nacionalidad española por origen:
Para poder demostrar que uno es español de origen será necesario llevar a cabo una serie de trámites que variarán en función del origen de la persona interesada.
Estos trámites se llevarán a cabo en el Registro Civil, en el Consulado correspondiente o a través de Asuntos Sociales y Juzgados.
Documentación necesaria para los nacidos de padre o madre españoles:
Los padres del recién nacido tendrán que acudir al Registro Civil correspondiente a inscribir al nacido. Para ello, será necesario presentar:
- Certificado de nacimiento del bebé
- Libro de familia
- DNI, NIE o pasaporte de los padres.
Documentación necesaria para los nacidos en España de padres extranjeros (al menos uno de ellos nacido en el país).
Los padres del menor deberán acudir al Registro Civil del municipio donde haya nacido el niño y aportar:
- Certificado de nacimiento del bebé
- Libro de familia
- DNI, NIE o pasaporte de los padres.
- Tras este trámite, tendrán además que ir al consulado de su país de origen (el de los progenitores) a inscribir al menor.
Documentación necesaria para los nacidos en España de padres apátridas o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
En este caso el menor adquiere la nacionalidad española por el mero hecho de nacer en España.
Documentación necesaria para los niños nacidos en España de cuyos padres se desconozca la identidad.
En estos casos la ley otorga directamente al menor la nacionalidad española, y serán los servicios sociales los que se encargarán de la tutela y cuidado del menor.
Documentación necesaria para los menores de 18 años que sean adoptados por un español.
El menor adoptado adquiere la nacionalidad española inmediatamente una vez que se formaliza la adopción.
Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
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