En enero se aprobó una reforma del Código Civil donde los animales dejan de ser considerados cosas.

¿Esto significa que podemos tener animales a pesar de la prohibición del casero? Lo vemos:
La respuesta es no, ya que esta reforma del Código Civil no afectó a la ley de arrendamientos urbanos, la cual (en su artículo 4.2) permite introducir cláusulas de libre disposición entre propietario y arrendatario. Un ejemplo puede ser la posibilidad de tener animales en el inmueble o, por el contrario, prohibirlos.
Si existe esta cláusula en el contrato de arrendamiento y la incumples, el propietario puede desahuciarte de su casa. Todo ello sin necesidad de perder la fianza, ya que para ello es necesario que haya un daño económico.
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