Medios económicos para entrar en España.

REQUISITOS DE LA ENTRADA EN ESPAÑA
Los requisitos de la entrada a España son :
- Billete de ida y vuelta
- Acreditación de alojamiento en España para la duración de toda tu estancia:
- Bien a través de una reserva de hotel
- O bien a través de una carta de invitación
- Seguro médico a través del cual tengas la asistencia sanitaria cubierta durante toda la estancia o periodo en España
- Y finalmente los medios económicos que comentamos en este artículo
MEDIOS ECONÓMICOS PARA VIAJAR A ESPAÑA
Durante el tiempo previsto de estancia en España, deberá acreditarse que se cuenta con una cantidad que represente en euros, o su equivalente en moneda extranjera, el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
Los medios económicos se demostraran mediante en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet).
A los nacionales de México y Chile no se les exigirá, de forma sistemática, la acreditación de medios económicos para efectuar su entrada en España.
En el caso de no cumplir con los requisitos se denegará su entrada en el territorio Español.
Excepcionalmente, los funcionarios responsables del control de entrada podrán permitir la entrada, reduciendo el tiempo de estancia en proporción a la cuantía de los recursos de que se dispongan
No será necesaria la exigencia a los extranjeros que se encuentran incluidos en alguno de los apartados siguientes:
a. Que tengan pasaporte en vigor y sean titulares de autorización o tarjeta de residencia o de estancia por estudios en vigor en España, en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea o en el principado de Andorra, o tarjeta de acreditación diplomática, o, en los casos previstos reglamentariamente, tarjeta de trabajador transfronterizo.
b. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y visado en vigor por el que se les autoriza a residir, a residir y trabajar, ya sea por cuenta propia o ajena, o para realizar estudios en España.
c. Que se presenten en el puesto fronterizo provistos de pasaporte en vigor y autorización de regreso expedida según lo previsto.
OTROS REQUISITOS DE ENTRADA
– Acreditación del retorno al país de origen o de procedencia.
– Justificación documental de los motivos de entrada.
– Presentación, en su caso, de los certificados sanitarios.
– No estar sujeto a una prohibición de entrada.
– No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.
– Carta de invitación.







